miércoles, 17 de agosto de 2011

RESOLUCIONES DEL PRIMER AMPLIADO DE FERRECO





















El pasado sábado 13 del presente mes, con todo éxito, se realizó el Primer Ampliado Informativo de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas – FERRECO-, en el Coliseo Deportivo de la población de Tipuani, con la participación de dirigentes de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia –FENCOMIN- , FERRECO, Centrales Locales y Cooperativas Mineras Auríferas de Base.
Por FENCOMIN estuvieron los cc. Valeriano Ramos, Secretario General, quien inauguró el encuentro cooperativista, y  Wenceslao Mercado, Secretario de Vivienda y Representante ante la COB.  
En la oportunidad se aprobaron tres resoluciones, referentes a la Ley Minera, a los Avasallamientos y un apoyo al Directorio de FERRECO, por las gestiones que realiza ante las autoridades del Gobierno, y otras instancias.
Las referidas Resoluciones las publicamos a continuación.

PRIMER AMPLIADO INFORMATIVO DE “FERRECO”
RESOLUCIÓN Nº 03/11


VISTOS
El Primer Ampliado Informativo de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas         –FERRECO-, reunido en la población de Tipuani, ha recibido denuncias sobre actos de avasallamiento contra las Cooperativas afiliadas, por parte de comunidades y de los propios cooperativistas ligados a éstas.

CONSIDERANDO
Que,  los avasallamientos en contra de varias Cooperativas afiliadas, afectan gravemente a la Seguridad Jurídica de nuestras áreas de trabajo;

CONSIDERANDO
Que, estos actos delincuenciales, cuentan con la participación de algunos malos cooperativistas, que se prestan a los mismos;

CONSIDERANDO
Que, los avasallamientos han sido denunciados en nuestras Centrales de Mapiri, Teoponte, Llipi Lijuata, Guanay, Unutuluni, Chima, Chillata y otras zonas;

CONSIDERANDO
Que, es necesario que el cooperativismo minero aurífero adopte medidas en defensa de sus áreas de trabajo, garantizando la paz y la seguridad de sus asociados y familias;

CONSIDERANDO
Que, en el Primer Ampliado de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia                –FENCOMIN- se condenó vehementemente a los ex dirigentes y trabajadores cooperativistas que transgreden las normas legales nacionales e internas y utilizando argumentos tendenciosos protagonizan hechos de avasallamiento, toma de minas etc., que intranquilizan e interrumpen el trabajo de las cooperativas legalmente constituidas;

CONSIDERANDO
Que, el referido Ampliado de FENCOMIN determinó expulsar ignominiosamente de las filas del cooperativismo minero a todas aquellas personas que incitan a los avasallamientos y no permitir su inclusión en listas de socios de ninguna cooperativa, pidiendo, asimismo, a la Dirección General de Cooperativas, que las cooperativas que se organicen en áreas avasalladas no sean reconocidas ni se les otorgue la Personería Jurídica.

POR TANTO
El Primer Ampliado Informativo de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por los Arts. 25 y 26 del Estatuto Orgánico,

RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Instruye a todas las Cooperativas Mineras Auríferas adoptar medidas de defensa de sus áreas de trabajo, auxiliando masiva y militantemente a las que sean avasalladas, a fin de repeler a los agresores;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir al Directorio, la instauración de sumarios informativos en la Comisión Disciplinaria de FERRECO, para expulsar a los malos cooperativistas, dirigentes y Cooperativas que se presten a los actos de avasallamiento, y al no cumplimiento de las normas y Acuerdos Laborales.

ARTICULO TERCERO.- Cumplir y acatar la Resolución del Primer Ampliado de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia -FENCOMIN-.

ARTICULO CUARTO.- Plantear a los Directorios de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia –FENCOMIN-, y de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-que los problemas de avasallamientos y de inseguridad jurídica contra el cooperativismo minero aurífero, sean resueltos a nivel político, en una entrevista con el Presidente del Estado Plurinacional.

ARTICULO QUINTO.- Las Cooperativas Mineras Auríferas afiliadas a la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, se declaran en emergencia y movilización.

Es dada en Tipuani, sede del Primer Ampliado Informativo de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, a los trece días del mes de agosto de dos mil once años.

POR LA FEDERACIÓN REGIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS AURÍFERAS
“FERRECO”



PRIMER AMPLIADO INFORMATIVO DE “FERRECO”
RESOLUCIÓN Nº 02/11


VISTOS
El Primer Ampliado Informativo de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, reunido en la población de Tipuani, ha recibido el informe de representantes de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras –FENCOMIN- y del  Directorio de nuestra Federación, sobre la elaboración y redacción de la nueva Ley Minera.

CONSIDERANDO
Ccomo miembro de la Comisión de FENCOMIN, en reuniones que se llevan a cabo con los demás actores mineros, para la defensa de nuestras concesiones pre-constituidas, de una norma tributaria adecuada a nuestros intereses, así como la seguridad jurídica que requerimos, para enfrentar los avasallamientos, oponiéndonos a la pretensión de que las Comunidades se conviertan en “sujetos de derecho minero” o en Empresas Comunitarias Mineras;

CONSIDERANDO
Que, en el Artículo 15 del proyecto de la referida Ley, en el parágrafo II, se contempla a las Comunidades Originario Campesinas, como “sujetos de derecho minero”, como un paso previo a la conformación de Empresas  Comunitarias Mineras, poniendo en riesgo los derechos de las Cooperativas sobre las áreas que legalmente trabajan en el sector, abriendo un camino expedito para avasallar a todos los Actores Productivos Mineros;

CONSIDERANDO
Que, se pretende que la Consulta Previa e Informada, a favor de las comunidades originaria-campesinas, se convierta en una decisión vinculante de éstas en contra de los trámites de nuevos Contratos Mineros para las Cooperativas Mineras Auríferas;

CONSIDERANDO
Que, aún se insiste en que las Cooperativas Mineras Auríferas, continúen bajo el régimen tributario fiscal general, contrariando a lo determinado en la Ley de Sociedades Cooperativas, en la que se considera a nuestras cooperativas como entidades sociales y no de lucro, que tienen que acogerse a un régimen especial en esta materia;

CONSIDERANDO
Que, los puntos anteriormente mencionados, si se los aprueba en la nueva Ley Minera en la Asamblea Legislativa Plurinacional, atentarían gravemente contra la vigencia y la misma existencia de las Cooperativas Mineras Auríferas del sector;

CONSIDERANDO
Que, el Primer Ampliado de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras –FENCOMIN-, aprobó una Resolución exigiendo el respeto de todas las instancias del Estado a los preceptos constitucionales que reconocen, respetan y protegen a las Cooperativas Mineras como formas económicas sociales independientes y con plenos derechos.
CONSIDERANDO
Que, la referida Resolución plantea el reconocimiento pleno de los tres actores productivos de la minería, modificando el parágrafo II del Artículo 14 (ahora 15), del anteproyecto de la nueva Ley Minera y rechazar categóricamente la incorporación de otros actores ajenos a la actividad minera.

POR TANTO
El Primer Ampliado Informativo de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por los Arts. 25 y 26 del Estatuto Orgánico,


RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Rechazar terminantemente la inclusión en la Ley Minera a las Comunidades Originario-Campesinas como “sujetos de derecho minero”, por cuanto la misma originaría mayores actos de violencia y avasallamiento contra las Cooperativas Mineras Auríferas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la pretensión de que la Consulta Previa e Informada a las Comunidades, sea de carácter vinculante, por cuanto la misma sólo debe responder a la preservación del medio ambiente y los derechos de los habitantes de la zona en la que se hagan las peticiones.

ARTICULO TERCERO.- El problema tributario-fiscal para las Cooperativas, debe adecuarse a lo que establece y manda la Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo que solamente debemos  pagar la Patente Minera y una Regalía Minera mínima del 1.5 por ciento.

ARTICULO CUARTO.- Plantear a los Director derecho minero, en favor de las Coopearrativas Mineras Auríferas ubicadas en la Cuenca del río Mapiriios de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia –FENCOMIN-, y de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, que estos temas de vital importancia para el cooperativismo, sean resueltos a nivel político, en una entrevista con el Presidente del Estado Plurinacional, para que su resolución tenga efecto tanto en la Comisión negociadora como en la misma Asamblea Legislativa Plurinacional.

ARTICULO QUINTO.- Las Concesiones Mineras de las Cooperativas Mineras Auríferas no estamos obligadas a migrar, a ir a la Consulta ni pedir la Licencia Social.

ARTICULO SEXTO.- Pedir la reversión al Estado de la Concesión Minera Alto Mapiri de COFADENA de 206 cuadrículas para que sean concedidas en el sistema del derecho minero, en favor de las Cooperativas Mineras Auríferas en la Cuenca del río Mapiri.

ARTÍCULO SEPTIMO.- En caso de que la gestión sea negativa, las Cooperativas Mineras del país deben optar por medidas de presión, retirándose de la Mesa de Negociaciones.

ARTICULO OCTAVO.- Hasta la solución de estos planteamientos, las Cooperativas Mineras Auríferas afiliadas a la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, se declaran en emergencia y movilización.

Es dada en Tipuani, sede del Primer Ampliado Informativo de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, a los trece días del mes de agosto de dos mil once años.

POR LA FEDERACIÓN REGIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS AURÍFERAS
“FERRECO


 

PRIMER AMPLIADO INFORMATIVO DE “FERRECO”
RESOLUCIÓN Nº 01/11




VISTOS
El Primer Ampliado Informativo de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, reunido en la población de Tipuani, ha recibido el informe del Directorio de nuestra Federación, sobre la labor que ha desarrollado en los primeros seis meses de su gestión.

CONSIDERANDO
Que, en el XII Congreso de FERRECO, efectuado del 21 al 23 de enero del presente año, aprobó varias Resoluciones, como mandato para su cumplimiento por parte de los nuevos dirigentes;

CONSIDERANDO
Que, el Directorio de la Federación, junto a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia –FENCOMIN- y la Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz –FECOMAN- entregó al Presidente de la República, c. Evo Morales Ayma, diferentes planteamientos estructurales en beneficio de nuestras afiliadas;

CONSIDERANDO
Que, a raíz de esa gestión se logró como resultado el Aumento de Diesel para nuestras Cooperativas, por medio de la firma de un Convenio con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se firmó un adendum al Convenio de FENCOMIN con el Viceministerio de Defensa Social, mediante el cual se obvian algunos requisitos para el trámite en Substancias Controladas, con un mayor tiempo de vigencia de las Hojas de Ruta, tal como lo planteó nuestro XII Congreso;

CONSIDERANDO
Que, también se realizan trámites y gestiones ante el Ministerio de Medioambiente, y otras instituciones del Estado, para viabilizar las Resoluciones del XII Congreso, así como la cristalización de las aspiraciones del cooperativismo aurífero del sector, como la instalación de un Taller de Mantenimiento para Maquinaria Pesada y una Escuela Técnica, y de plantas hidroeléctricas;

CONSIDERANDO
Que, a raíz de las gestiones ante el Presidente del Estado Plurinacional, se logró que el c. Evo Morales Ayma, instruya a la Gobernación del Departamento de La Paz, la conclusión del camino La Paz-Amaguaya-Peñas-Huayti;

POR TANTO
El Primer Ampliado Informativo de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por los Arts. 25 y 26 del Estatuto Orgánico,


RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Felicitar al Directorio de FERRECO por las gestiones y logros alcanzados, apoyando y respaldando el trabajo que realiza en beneficio de las Cooperativas Mineras Auríferas del sector.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruye a nuestros dirigentes, continuar con sus obligaciones, cumpliendo y haciendo cumplir las Resoluciones del XII Congreso de FERRECO, realizado en Tipuani desde el 21 al 23 de enero, como un mandato de las bases.

Es dada en Tipuani, sede del Primer Ampliado Informativo de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas –FERRECO-, a los trece días del mes de agosto de dos mil once años.

POR LA FEDERACIÓN REGIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS AURÍFERAS
“FERRECO”





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