CIRCULAR Nº 039/11
DE: LA FEDERACIÓN REGIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS AURIFERAS “FERRECO”
A: LAS CENTRALES LOCALES DE COOPERATIVAS DE UNUTULUNI-TIPUANI, CANGALLI, HUAYTI, MAPIRI, GUANAY, TEOPONTE, LLIPI-LIGUATA, LAMBATE, CHILLATA, DIRECTORIOS Y ASOCIADOS DE SECTORES Y COOPERATIVAS DE BASE
FECHA : LA PAZ JULIO 22 DE 2011
REF : RESOLUCIONES DEL PRIMER AMPLIADO DE FENCOMIN.
ESTADO DE EMERGENCIA DEL COOPERATIVISMO MINERO
Compañeros:
El miércoles veinte de este mes, en la ciudad de La Paz se llevó a cabo el Primer Ampliado de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia –FENCOMIN-. La asistencia de los compañeros de las Centrales y de las Cooperativas de nuestra Federación fue militante y participativa, lo que destacamos con especial énfasis, además de felicitar a los participantes.
En la oportunidad se aprobaron varias Resoluciones que son de estricto cumplimiento para las Federaciones, Centrales y Cooperativas afiliadas a la entidad matriz, las mismas que les hacemos llegar en una copia adjunta a la presente Circular.
Debemos destacar que se ha declarado al Cooperativismo Minero en ESTADO DE EMERGENCIA Y VIGILIA PERMANENTE, hasta la conclusión de la nueva Ley Minera, para garantizar el respeto a la Constitución Política del Estado.
Ofrecemos a continuación la parte resolutiva de las conclusiones, para conocimiento de todos nuestros afiliados:
1.- Exigir el respeto de todas las instancias del Estado a los preceptos constitucionales que reconocen, respetan y protegen a las Cooperativas Mineras como formas económicas sociales independientes y con plenos derechos.
2.- Pedir el reconocimiento pleno de los tres actores productivos de la minería, modificando el parágrafo II del Artículo 14 del anteproyecto de la nueva Ley Minera y rechazar categóricamente la incorporación de otros actores ajenos a la actividad minera.
3.- Demandar en la nueva Ley Minera, el reconocimiento de los derechos pre-constituidos de las Cooperativas Mineras, respetando todos los derechos suscritos con anterioridad a la promulgación de la Constitución Política del Estado.
4.- Demandar al Gobierno la incorporación de mecanismos y medidas de seguridad jurídica que posibiliten el pleno respeto a los derechos mineros de las cooperativas mineras.
5.- En cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la función económica social de las Cooperativas Mineras, exigir a COMIBOL viabilizar y coadyuvar en los diferentes trámites que las Cooperativas realizan dentro de dicha institución.
6.- Demandar a las autoridades de Gobierno que cesen los chantajes y abusos que obstaculizan el normal desarrollo de las actividades productivas de las Cooperativas Mineras ASOBAL del departamento de Pando y de todo el país en su conjunto.
7.- Declarar Estado de Emergencia y Vigilia Permanente en las filas del Cooperativismo Minero, hasta la conclusión de la elaboración de la nueva Ley Minera, para garantizar el respeto a la Constitución Política del Estado.
8.- Pedir a las autoridades del Organo Ejecutivo conjugar adecuadamente los derechos de los trabajadores mineros cooperativistas como ciudadanos plenos, con la necesidad de resguardar el Cerro Rico de la Ciudad de Potosí, pues ambos factores son complementarios y no excluyentes.
Instruimos tomar en cuenta y cumplir las anteriores Resoluciones, adoptando los recaudos necesarios en lo que se refiere al Estado de Emergencia y Vigilia Permanente.
Sin otro particular, los saludamos
Atte.
POR LA FEDERACIÓN REGIONAL DE COOPERATIVAS MINERAS AURIFERAS
–FERRECO-
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